Organismo de control autorizado de protección contra incendios.
INICIO
OKATEK como Organismo de Control Autorizado (OCA), con sede en Vitoria, realiza inspecciones y certificaciones de instalaciones contra incendios principalmente en todo el País Vasco y alrededores. Dispone de la correspondiente acreditación de ENACsegún la norma ISO 17.020: «Evaluación de conformidad para organismos que realizan inspección»
Como OCA, en OKATEK prestamos nuestros servicios de inspecciones y certificaciones de instalaciones contra incendios principalmente en el País Vasco. Contamos con clientes de todo el tejido industrial y terciario de Euskadi tanto del sector público como privado.
En otras ocasiones, la solicitud de la inspección de incendios por parte de los clientes viene originada, no por obligación normativa, sino para dar mayor garantía a los propietarios y/o corredurías de seguros de que todos los elementos que protegen bienes humanos y materiales se encuentran en buen estado, en correcto funcionamiento y de acuerdo a lo estipulado en las distintas normativas de aplicación.
SERVICIOS
En OKATEK trabajamos para verificar el cumplimiento de las exigencias reglamentarias establecidas en los Reglamentos de seguridad que deben reunir las instalaciones y equipos implementados por nuestros clientes, ayudándoles a reducirriesgos capaces de producir un serio peligro para la seguridad e integridad de personas y bienes.
Como Organismo de Control Autorizado (OCA) certificamosel cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de seguridad industrial mediante la realización de inspecciones periódicas reglamentarias
OKATEK cuenta con un equipo humano altamente cualificado con una dilatada experiencia, lo que permite adaptarnos a las necesidades de nuestros clientes, optimizando los procesos y garantizándoles la calidad y eficiencia de nuestros servicios.
Mediante la acreditación de ENAC 545/EI862 estamos habilitados para realizar las siguientes inspecciones:
Desde la oficina central de OKATEK de Vitoria-Gasteiz ( Álava-Araba) damos cobertura a todo a las provincias colindantes tales como Vizcaya (Bilbao), Guipuzcoa (Donostia – San Sebastian), Navarra (Pamplona), La Rioja (Logroño) y Burgos además de otras zonas de España en las que nuestros clientes han requerido de nuestros servicios.
INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS
Las instalaciones de protección contra incendios requieren una acreditación de conformidad a los Reglamentos que la regulan. Para ello es necesario realizar inspecciones periódicas que certifiquen y verifiquen el cumplimiento de los criterios de diseño establecidos en los Reglamentos así como el correcto mantenimiento de las mismas a lo largo del tiempo.
Cualquier deficiencia en las mismas puede suponer un riesgo capaz de producir daños o perjuicios personales y materiales, por lo que es necesario realizar inspecciones que garanticen su correcto funcionamiento.
Los Organismos de Control Autorizado (OCA) son las empresas autorizadas para realizar estas inspecciones obligatorias y certificar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en los Reglamentos de Seguridad Industrial.
Con la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendio, se aumenta el tipo de instalaciones que deben someterse a inspección.
El Real Decreto 2267/2004 , por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, establece las obligatoriedad y condiciones bajo las cuales se deben realizar las inspecciones de instalaciones contra incendios
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Industrias y almacenamientos industriales (Q>3MJ)
Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos destinados al servicio y transporte de personas y transporte de mercancías
Servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores
OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN
Los titulares de la instalación contra incendios solicitarán a un Organismo de Control Autorizado la inspección de su instalación, en la que se verificará:
Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones
Que se sigue manteniendo la tipología, número de sectores y riesgo intrínseco
Que tanto la documentación aplicable como los sistemas y su mantenimiento, son los establecidos por los Reglamentos correspondientes
PERIODICIDAD
2 años: Riesgo alto
3 años: Riesgo medio
5 años: Riesgo bajo
TIPOS DE INSPECCION
INSPECCIÓN INICIAL: Realizada antes de la puesta en marcha de la instalación. Sólo obligatoria en la Comunidad de Madrid
INSPECCIÓN PERIÓDICA: Realizada periódicamente después de la puesta en marcha
La entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, establece la obligatoriedad de que los titulares de las instalaciones de protección contra incendios soliciten, al menos cada 10 años, una inspección a un Organismo de Control Autorizado
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Uso administrativo S >= 2000m2
Uso docente S >= 2000m2
Uso comercial S >= 500m2
Uso pública concurrencia S >= 500m2
Uso aparcamiento S >= 500m2
Uso hospitalario
Uso residencial público
Locales de riesgo especial alto definidos expresamente en la Comunidad Autónoma
Establecimientos industriales no contemplado en el RD 2267/2004
OBJETIVO DE LA INSPECCIÓN
Los titulares de la instalación contra incendios solicitarán a un Organismo de Control Autorizado la inspección de su instalación, en la que se verificará:
Que no se han producido cambios en la actividad ni ampliaciones
Que se sigue manteniendo la sectorización mínima exigida
Que tanto la documentación aplicable como los sistemas y su mantenimiento, son los establecidos por los Reglamentos correspondientes
PERIODICIDAD
La periodicidad de las inspecciones en este tipo de instalaciones es cada 10 años
El plazo máximo establecido para realizar la primera inspección es:
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: 1 año (antes de diciembre de 2018)
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: 2 años (antes de diciembre de 2019)
Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: 3 años (antes de diciembre de 2020)
Instalaciones legalizadas después de diciembre de 2017: a los 10 años desde la fecha de la puesta en servicio
Las instalaciones contra incendios, o también conocidas como PCI, son sistemas que se instalan en un edificio con el objeto de impedir que se produzca un incendio o en el caso de que se produzca, minimizar sus efectos. Se distinguen dos tipos de sistemas: · SISTEMAS DE PROTECCIÓN PASIVA: Son aquellos que tienen como objetivo impedir que se produzca un incendio, y en el caso que se produzca, evitan la propagación y favorecen su extinción. · SISTEMAS DE PROTECCIÓN ACTIVA: Son aquellos que tienen como objetivo la extinción de un incendio.
• ¿QUÉ ES UNA OCA DE INCENDIOS?
Una OCA u Organismo de Control Autorizado es una empresa, de naturaleza jurídica y acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), que certifica el cumplimiento de los requisitos dispuestos en los Reglamentos de seguridad industrial mediante la realización de inspecciones periódicas
• ¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN DE INSTALACIONES CONTRAINCENDIOS?
Todos los establecimientos que cumplan estos requisitos: · Industrias y almacenamientos industriales · Talleres de reparación y estacionamientos de vehículos destinados al servicio y transporte de personas y transporte de mercancías · Servicios auxiliares o complementarios de las actividades anteriores · Establecimientos de uso administrativo S=2.000m2 · Establecimientos de uso docente S=2.000m2 · Establecimientos de uso comercial S=500m2 · Establecimientos de uso pública concurrencia S=500m2 · Establecimientos de uso aparcamiento S=500m2 · Establecimientos de uso hospitalario: SIEMPRE · Establecimientos de uso residencial público: SIEMPRE · Locales de riesgo especial alto definidos expresamente en la Comunidad Autónoma
• ¿QUIÉN DEBE REALIZAR LA INSPECCIÓN?
La inspección sólo puede ser realizada por un Organismo de Control Autorizado (OCA) mediante personal técnico cualificado por su formación y experiencia
• ¿QUIÉN SOLICITA LA INSPECCIÓN?
El titular de la instalación debe solicitar a un Organismo de Control Autorizado la realización de la Inspección
• ¿CÓMO SABER SI LA EMPRESA QUE REALIZA LA INSPECCIÓN ESTÁ ACREDITADA?
En la página web de la empresa debe estar a disposición pública la acreditación ENAC que le habilita para realizar la inspección del ítem solicitado. Otras fuentes para la consulta son: · A través de la página de ENAC: https://www.enac.es/web/enac/entidades-acreditadas/buscador-de-acreditados – A través de la delegación territorial de industria de su comunidad autónoma, apartado de Seguridad Industrial / Organismos de Control (OCAs)
• ¿CADA CUANTO TIEMPO DEBO PASAR UNA INSPECCIÓN?
Depende de la naturaleza del establecimiento y su nivel de riesgo:
• ¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO ANTES DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN?
La norma UNE 192005:2014 establece que la documentación necesaria para poder realizar ala inspección es: – Proyecto o memoria de protección contra incendios – Certificado de Dirección de Obra – Certificado/s de la/s empresa/s instaladora/s habilitadas – Contratos de mantenimiento y certificado de revisiones periódicas de la instalación – Documento de registro e inscripción de las instalaciones y de los sistemas instalados – En su caso, autorizaciones excepcionales emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
• ¿QUÉ OCURRE SI TENGO UN SINIENTRO Y NO HE REALIZADO LA INSPECCIÓN?
Las inspecciones periódicas son obligatorias por la reglamentación actual y solicitadas por parte de la Administración. Por lo que, si su establecimiento tiene un siniestro causado por la instalación de protección contra incendios y ésta no está regularizada, su seguro no cubre los daños ocasionados.
• SOY EL PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS, ¿TENGO QUE REALIZAR UNA INSPECCIÓN EN EL EDIFICIO?
Del edificio NO. Las zonas comunes de un edificio de viviendas no precisan la realización de una inspección. En el caso de que el edificio tenga un garaje de más de 500m2, compartido o no con otra comunidad de vecinos, SÓLO EL GARAJE debe pasar la inspección. Póngase en contacto con un Organismo de Control Autorizado como OKATEK para que le asesore en su gestión.
• SOY EL ADMINISTARDOR DE UN GARAJE COMPARTIDO POR VARIAS COMUNIDADES DE VECINOS ¿TENGO QUE EFECTUAR UNA INSPECCIÓN EN EL GARAJE?
SÍ, siempre y cuando la superficie del mismo sea mayor o igual a 500m2. Póngase en contacto con un Organismo de Control Autorizado como OKATEK para que le asesore en su gestión.
• COMO ADMINISTRADOR DE FINCAS, ¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS DE LOS QUE REALIZO LA GESTIÓN DEBEN PASAR UNA INSPECCIÓN?
Como administrador de fincas de una comunidad de vecinos debe asegurar el cumplimiento de los distintos Reglamentos de Seguridad, por lo que todos los aparcamientos con una superficie mayor o igual a 500m2 son objeto de inspección. Si la gestión se realiza sobre otros locales comerciales o destinados a otros usos, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios, también debe realizar la inspección en estos locales. Si tiene cualquier tipo de consulta, póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle
TENGO UN NEGOCIO ¿DEBO REALIZAR UNA INSPECCIÓN?
SÍ, siempre y cuando su local cumpla estas características: · Establecimientos de uso administrativo S>=2000m2 · Establecimientos de uso docente S >= 2000m2 · Establecimientos de uso comercial S >= 500m2 · Establecimientos de uso pública concurrencia S >= 500m2 · Establecimientos de uso aparcamiento S >= 500m2 · Establecimientos de uso hospitalario: SIEMPRE · Establecimientos de uso residencial público: SIEMPRE Si tiene dudas sobre sobre la clasificación de su local o establecimiento, puede consultar en esta página los tipos de clasificaciones establecidos o póngase en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.
• ¿QUÉ CLASIFICACIÓN TIENE MI LOCAL O ESTABLECIMIENTO?
A efectos de clasificación de establecimientos que determinan la necesidad o no de realizar inspecciones periódicas de instalaciones contra incendios, el Código Técnico define así los distintos usos que pueden tener los establecimientos – USO INDUSTRIAL: tal y como se define en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, e consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados – USO ADMINISTRATIVO: Aquel edificio o establecimiento en el que se desarrollan actividades de gestión o de servicios en cualquiera de sus modalidades como, por ejemplo, centros de administración pública, bancos, despachos profesionales, oficinas, … – USO APARCAMIENTO: Aquel edificio, establecimiento o zona independiente de otro uso principal, destinado a estacionamiento de vehículos y cuya superficie construida exceda de 100m2 – USO COMERCIAL: Aquel edificio o establecimiento cuya actividad principal es la venta de productos directamente al público o la prestación de servicios relacionados con los mismos, incluyendo tanto las tiendas y los grandes almacenes, los cuales suelen constituir un único establecimiento con un único titular (centros comerciales, mercados, galerías comerciales, hipermercados, …) – USO DOCENTE: Aquel edificio o establecimiento destinado a docencia, en cualquiera de sus niveles: escuelas infantiles, centros de enseñanza primaria, secundaria, universitaria o formación profesional. – USO HOSPITALARIO: Aquel edificio o establecimiento destinado a asistencia sanitaria con hospitalización de 24horas y que están ocupados por personas que, en su mayoría, son incapaces de cuidarse por sí mismas (hospitales, clínicas, sanatorios, residencias geriátricas, …) – USO RESIDENCIAL PÚBLICO: Aquel edificio o establecimiento destinado a proporcionar alojamiento temporal, regentado por un titular de la actividad diferente del conjunto de ocupantes (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos, …) y que puede disponer de servicios comunes. – USO RESIDENCIAL VIVIENDA: Aquel edificio o zona destinada al alojamiento permanente, cualquiera que sea la tipología del edificio: vivienda unifamiliar, edificio de pisos o apartamentos, … – USO PÚBLICA CONCURRENCIA: Aquel edificio o zona destinada a su uso por parte de personas ajenas a ese edificio, tales como restaurantes, auditorios, ayuntamientos, espectáculos, …
• ¿CUÁNTO CUESTA UNA INSPECCIÓN?
No hay un precio establecido puesto que el importe de la inspección dependerá de los m2 del establecimiento, número de sectores y sistemas de protección contra incendios instalados: Solicite aquí su presupuesto sin compromiso y sin esperas. O bien contáctenos en el teléfono 65872883 o vía mail okatek@okatek.es
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